República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LUIS ALFREDO MOTA RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 7.088.153, quien estuvo debidamente asistido en la solicitud por la Abogada MARIA G. REYES G, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.216, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle José Gregorio Hernández del sector Colinas de Agua Blanca, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) porche, un (01) comedor, un (01) corredor, construidas con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, cercada en bloques y con tres (03) puertas de metal, el cual tiene un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados con treinta y dos centímetros (78,32 M²). Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de trescientos treinta y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros (333,25 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Señora Almira Terán; Sur: Avenida N° 2; Este: Julian González y Oeste: Avenida 2. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, catorce (14) de Febrero de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veintitrés (23) de Febrero de 2011, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YUMELIA YAMILEX BORGE PERAZA y YULIMAR DEL CARMEN SILVA SILVA, quienes son venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 17.256.384 y 21.160.902 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle José Gregorio Hernández, casa S/N°, Colinas de Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle José Gregorio Hernández, casa S/N°, Colinas de Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 03-03-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 041/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 09/12/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MOTA RAMIREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada MARIA G. REYES G, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 963/11