República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: HILDA MERCEDES RIVERO DE ARJONA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 825.369 y domiciliada en la Calle El Manguito, Casa N° 6191, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistida por la Abogada en ejercicio: MAIRA LUNA LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034 en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle El Manguito del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre una superficie de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (375,93 Mts²) y tiene un área de construcción de: Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (143,26 Mts²), construidas con dinero de su propio peculio y que constan de una casa eregida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro y ventanas panorámicas, con todos los servicios básicos, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero y dos (02) corredores. Su frente decorativo con enrrejillado, dos (02) portones grandes de hierro y cercado en su totalidad con paredes de bloque; con los siguientes linderos NORTE: Casa y Solar del Sr. Manuel García; SUR: Familia Jayaro, con calle el Manguito de por medio; ESTE: Solar del Sr. Jesús Ochoa y Callejón de por medio y OESTE: Casa y Solar de la familia Miralles. El valor de las mismas es de un costo aproximado de: Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha: 03-11-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 339-11, de fecha 31 de Octubre de 2011 y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y EGILDA MERCEDES PALACIO DE MÚJICA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad No. 8.515.210 y No. 7.578.726 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 12/12/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: HILDA MERCEDES RIVERO DE ARJONA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: MAIRA LUNA LÓPEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/carlos.
Exp. N° 1231/11