República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO con sus respectivos anexos, presentado en fecha ocho (08) de Noviembre de 2011, por el ciudadano ALFREDO RAFAEL RIVERO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.583.874 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Bicentenario El Samán, asistido por los Abogados ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA y PATRICIA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 67.338 y 175.246 respectivamente, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano PEDRO JOSE VELAZCO RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nº 4.882.248, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas. (f. 01 al 17).
En fecha Jueves, diez (10) de Noviembre de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1239/11, ordenando la citación del ciudadano PEDRO JOSE VELAZCO RAMIREZ, anteriormente identificado. (f. 19).
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación practicado al ciudadano PEDRO JOSE VELAZCO RAMIREZ, en el cual manifiesta que el prenombrado ciudadano se negó a firmar la boleta. (vuelto f. 20).
En fecha dos (02) de Diciembre de 2011, fue librada una boleta complementaria al ciudadano PEDRO JOSE VELAZCO RAMIREZ, la cual fue practicada por el Secretario de este Juzgado en fecha catorce (14) de Diciembre de 2011. (f. 24).
En fecha Viernes, dieciséis (16) de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano PEDRO JOSE VELAZCO RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nº 4.882.248, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste no compareció a dicho acto ni por si, ni por medio de Apoderado alguno”. (f. 25).
En atención de que el ciudadano PEDRO JOSE VELAZCO RAMIREZ, no compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta en el folio veinticinco (25) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante del folio dos (02) al folio diecisiete (17), de conformidad con las disposiciones del Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, asimismo se ordena hacerle entrega de una copia certificada y dejar una para los archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión y se ordena la corrección de la foliatura correspondiente del folio veintiuno (21) y veintidós (22) y de todo lo errado del presente expediente. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1239/11.