República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO con sus respectivos anexos, presentado en fecha ocho (08) de Noviembre de 2011, por el ciudadano: ALFREDO RAFAEL RIVERO LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.583.874 y domiciliado en Guama, Municipio Sucre del Estado yaracuy, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio: ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA y PATRICIA MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 67.338 y 175.246 respectivamente, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano: PEDRO RAFAEL PEREZ MONTOYA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.937.344 y domiciliado en la Asociación Civil Bicentenaria “El Samán”, Avenida Musural, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; Que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas.
En fecha Jueves, diez (10) de Noviembre de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1240/11, ordenando la citación del ciudadano: PEDRO RAFAEL PEREZ MONTOYA, anteriormente identificado.
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación practicado al ciudadano RAFAEL PEREZ MONTOYA.
En fecha Viernes, dieciséis (16) de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano RAFAEL PEREZ MONTOYA, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste no compareció a dicho acto ni por si, ni por medio de Apoderado alguno.
En atención de que el ciudadano RAFAEL PEREZ MONTOYA, no compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta en el folio veinticuatro (24) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante del folio uno (01) al folio (16), de conformidad con las disposiciones del Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, asimismo se ordena hacerle entrega de una copia certificada y dejar una para los archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,
El secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1240/11.