República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Once
AÑOS: 201º y 152º

Se inició la presente causa por escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ARMINDA MARGARITA CUENCA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.284.491, debidamente asistida por el Abogado FERNANDO SALCEDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.688; en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 5, entre calles 8 y 9, sector Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, con un área total de Ciento Noventa y Nueve metros cuadrados con Ocho centímetros (199,08 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Familia Neyda González de Suárez; SUR: Casa y solar del Sr. Julio López, avenida de por medio; ESTE: Casa y solar del Sr. Luís Hidalgo y OESTE: Terreno de la Sra. Aura Osorio. Las bienhechurías objeto de solicitud consisten en una (01) parcela, con un área de construcción de Veintitrés metros cuadrados con Ochenta y Ocho centímetros (23,88 Mts²), con las siguientes características: Techo de platabanda, piso de cemento, dividida en cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño y puertas de hierro. Se admitió dicha solicitud en fecha Lunes, Diecisiete (17) de Octubre de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que recibió el oficio de Notificación signado con el Nº 279/11, en fecha 27 de Octubre de 2011 y debidamente consignado por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS RAMON HIDALGO FLORES y DOMINGO ANTONIO LOPEZ, quienes son venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No 13.796.886 y 7.555.221 en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del referido Municipio, se pronunció mediante escrito, el 17 de Noviembre de 2011, donde manifiesta a la solicitante reformular las mensuras, en cuanto al área del terreno, dado a que no coinciden con la Inspección realizada por la Coordinación de Catastro, en fecha 22 de Noviembre de 2011, este Juzgado a razón de dicho pronunciamiento, determinó no decretar el presente titulo y en fecha 28 de Noviembre de 2011, compareció la solicitante asistida por su abogado y mediante diligencia solicitó le sea decretado el titulo conforme lo arrojado por la Coordinación de Catastro. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ARMINDA MARGARITA CUENCA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.284.491 y quien estuvo asistida por el Abogado FERNANDO SALCEDO, ya identificado, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior providencia, siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/Obrvilarò.
Solic. N° 1193/11