República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Once
AÑOS: 201º y 152º

Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA MELENDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.848.071, asistida por la Abogada Netxy Del Carmen Oropeza García, quien esta inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.635, en el mismo solicitó se le expidiera el correspondiente Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide Cuatrocientos Cuarenta metros cuadrados con Cincuenta y Cinco centímetros (440.55 Mts2), ubicadas en la Comunidad La Robertina, vía a El Buco del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Yaracuy y alinderado así: NORTE: Vía de acceso; SUR: Casa y solar del Sr. Alexander Villegas y casa y solar de la Sra. Bixania Rodríguez; ESTE: Casa y solar del Sr. Pedro Vargas y OESTE: Casa y solar del Sr. Richard Palmera. Las Bienhechurías consisten en una (01) vivienda con las siguientes características constructivas: Paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido; distribuida en: Una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) Baño; erigidas estas en un área de construcción de: Cincuenta y Ocho metros cuadrados (58.00 Mts2). Se recibió el escrito de solicitud y admitió en fecha dos (02) de Diciembre del 2.011; y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: Mirla Rosa González González y Alirio Jesús Leal, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.921.439 y 3.318.756 en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en la Calle principal de la Comunidad La Robertina, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A: Las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN MARIA MELENDEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.848.071 quien estuvo asistida por la Abogada Netxy Del Carmen Oropeza García, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original con sus resultas, toda vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en Guama, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en el anterior fallo. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior providencia vía Internet, siendo las doce del medio día (12:00 M).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

LOS/Jcsa/Obrvilaró.
Solic. N° 1298/11