República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Once
AÑOS: 201º y 152º

Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NILDA AURISTELA JAYARO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.476.600, asistida por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.293, en el mismo solicitó se le expidiera el correspondiente Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide Quinientos Treinta y Seis metros cuadrados con Treinta y Cuatro centímetros (536,34 Mts²), ubicadas en la Comunidad La Robertina, vía a El Buco del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Yaracuy y alinderado así: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Milagro Vásquez; SUR: Calle de Servicio; ESTE: Carretera vía El Buco y OESTE: Calle de Servicio. Las Bienhechurías consisten en una (01) vivienda con las siguientes características: Paredes de bahareque con friso rústico, techo de caña brava y Zinc y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) Baño, un (01) Porche y un (01) Lavandero, con un área de construcción de: Noventa y Cuatro metros cuadrados con Tres centímetros (94,03 Mts2). Se recibió el escrito de solicitud y admitió en fecha dos (02) de Diciembre del 2.011 y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: Mirla Rosa González González y Alirio Jesús Leal, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.921.439 y 3.318.756 respectivamente, ambos domiciliados en la Calle principal de la Comunidad La Robertina, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A: Las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NILDA AURISTELA JAYARO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.476.600, quien estuvo asistida por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original con sus resultas, toda vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en Guama, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en el anterior fallo. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior providencia vía Internet, siendo las doce del medio día (12:00 M).
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

LOS/Jcsa/Obrvilaró.
Solic. N° 1302/11