Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ROSEDEY ANDREINA HERNÁNDEZ MARÍN, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N° 18.471.974, y domiciliada en la Calle Principal de la Comunidad de La Robertina, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, que desde hace varios años ha venido poseyendo para su uso, en forma pública, pacifica, e ininterrumpida, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), las cuales consisten en: en una (01) casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala-cocina, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) porche y un (01) lavandero; con un área de construcción de: Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (82,50Mts²); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual mide: Quinientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros (569,78 Mts²), ubicado en la Comunidad La Robertina, vía El Buco del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar propiedad de la Sra. Isamar Guevara; SUR: Vía de Acceso; ESTE: Casa y solar del Sr. Bernardino Peraza y OESTE: Casa y solar de la Sra. Hilda Espinoza. Las mencionadas bienhechurias fueron realizadas con dinero proveniente de su propio peculio, invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Dos (02) de Diciembre de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIRLA ROSA GONZALEZ GONZALEZ y ALIRIO JESÚS LEAL, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 20.921.439 y 3.318.756 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle principal de la Comunidad de La Robertina, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ROSEDEY ANDREINA HERNÁNDEZ MARÍN, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 A.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1311/11.-
|