Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: PEDRO RAMÓN VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° 2.595.858 y domiciliado en la Comunidad de La Robertina, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: CARMEN ALEIDA SÁNCHEZ GIMÉNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.525, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, que desde hace varios años ha venido poseyendo para su uso, en forma pública, pacifica, e ininterrumpida, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), las cuales consisten en una (01) casa de habitación, con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, techo de zinc y piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: Una (01) pieza, con un área de construcción de: Seis Metros con Veintidós Centímetros (6,22, Mts) de frente, por Cinco Metros con Noventa Centímetros (5,90 Mts) de fondo, para un total de construcción de: Treinta y Seis Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (36,70 Mts²); y el terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), mide: Por el NORTE: Catorce Metros con Once Centímetros (14,11 Mts); por el SUR: Catorce Metros con Once Centímetros (14,11 Mts), por el ESTE: Dieciséis Metros (16,00 Mts) y por el OESTE: Quince Metros con Nueve Centímetros (15,09 Mts); para un área total de: Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Noventa y Siete centímetros (224,97 Mts²), ubicado en la Comunidad La Robertina, vía El Buco del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vía de Acceso; SUR: Casa y Solar de la Sra. Bixania Rodríguez ; ESTE: Casa y solar de la Sra. Jazmín Linarez y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Carmen Meléndez. Las mencionadas bienhechurias fueron realizadas con dinero proveniente de su propio peculio, invirtiendo la cantidad de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Dos (02) de Diciembre de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIRLA ROSA GONZALEZ GONZALEZ y ALIRIO JESÚS LEAL, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 20.921.439 y 3.318.756 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle principal de la Comunidad de La Robertina, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: PEDRO RAMÓN VARGAS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: CARMEN ALEIDA SÁNCHEZ GIMÉNEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11.45 a.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1315/11.-