República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CANDELARIA EVELIA COLMENARES HEREDIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.210.936, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, venezolano, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías consistentes en dos casa de habitación, ubicadas en la comunidad “La Robertina”, vía El Buco, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: paredes de zinc, techo de zinc y piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala-cocina, (1) un lavandero y un (1) un baño con un área de construcción de: Vivienda A: cuyas medidas son irregulares para un total de Treinta y Siete metros cuadrados con Cuarenta y Tres centímetros (37.43m2), Vivienda B: cuyas medidas son de: Seis metros con Dieciocho centímetros (6.18mtrs) de frente, por Seis metros con Diez centímetros (6.10mtrs)de fondo, para un total de Treinta y Siete metros cuadrados con Setenta centímetros (37,70m2). Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno que mide Seiscientos Setenta y Seis metros cuadrados con Sesenta y Ocho centímetros (676.68 m2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía de acceso; SUR: Vía de acceso; ESTE: Casa y solar de la Sra. Marisol Gutiérrez; OESTE: Casa y solar de la Sra. Diana Villegas. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, dos (02) de Diciembre del año 2011, en la misma fecha oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIRLA ROSA GONZALEZ GONZALEZ y ALIRIO JESUS LEAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 20.921.439 y 3.318.756 respectivamente y domiciliados ambos en la calle principal de “La Robertina”, casa S/Nº, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CANDELARIA EVELIA COLMENARES HEREDIA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las doce del mediodía (12:00 Md) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1327/11
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