República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Once
AÑOS: 201º y 152º
Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ISAMAR YAKELIN GUEVARA LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.464.492, asistida por el Abogado Franklin Antonio Hernández Zarraga, quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.268, en el mismo solicitó se le expidiera el correspondiente Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual mide Doscientos Setenta y Cinco metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros (275.36 Mts2), ubicadas en la Comunidad La Robertina, vía a El Buco del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Yaracuy y alinderado así: NORTE: Vía a El Buco; SUR: Casa y solar de la Sra. Hilda Espinoza; ESTE: Casa y solar de la Sra. Yohana García y OESTE: Vía de acceso. Las Bienhechurías consisten en una (01) casa con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, una (1) sala-cocina, tres (3) baños y un (1) lavandero; con un área de construcción de: Cuarenta y Tres metros cuadrados con Noventa y Cinco centímetros (43.95 Mts2). Se recibió el escrito de solicitud y admitió en fecha dos (02) de Diciembre del 2.011 y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: Mirla Rosa González González y Alirio Jesús Leal, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.921.439 y 3.318.756 respectivamente, ambos domiciliados en la Calle principal de la Comunidad La Robertina, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A: Las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ISAMAR YAKELIN GUEVARA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.464.492, quien estuvo asistida por el Abogado Franklin Antonio Hernández Zarraga, ya identificado, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original con sus resultas, toda vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en Guama, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en el anterior fallo. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior providencia vía Internet, siendo las doce del medio día (12:00 M).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrvilaró.
Solic. N° 1330/11
|