República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: TRINA LISBETH ALMERON NAVEA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.081.079 y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio. RAFAEL DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.108; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, construidas en un área de terreno municipal que tiene un extensión de: UN MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1062,76 MTS²), ubicado en la Calle Principal, Avenida N° 01, Sector Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida N° 01; SUR: Casa y Solar del Sr. Apolinar Sánchez; ESTE: Avenida 01 y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Santiaga Graterol. Dentro de estos linderos, medidas y demás especificaciones, ha fomentado y desarrollado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias constante de: Una cerca perimetral construida con estantillos de madera con cuatro (04) pelos de alambre púa, y árboles frutales consistentes en: dos (02) matas de mangos, cuatro (04) matas de aguacates, una (01) mata de naranja, dos (02) matas de cocos y cinco (05) matas de plátanos. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Once (2.011), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 273/11, de fecha 12 de Agosto de 2011, el cual fue recibido en fecha 13 de Octubre de 2011 y consignadas por el alguacil de este tribunal en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YELITZA COROMOTO VARGAS TOVAR y LULIMAR MONTOYA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.728.406 y 8.516.095 respectivamente, domiciliadas (la primera) en residenciada en la Calle N° 02, prolongación parte baja, Sector Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en a Avenida El cementerio, cruce con Calle Ricauter, Casa N° 01, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, la ciudadana Síndico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su repuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/160, recibido por este Juzgado en fecha: 06 de Diciembre de 2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: TRINA LISBETH ALMERON NAVEA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.081.079 y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: RAFEL DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.108; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1182/11.-
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