República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: BEATRIZ ARELIS SOSA CANACHE; RAIZA JOSEFINA SOSA CANACHE; ROSA MARLENE SOSA CANACHE; CARMEN SOFIA SOSA DE DÍAZ y LIGIA MARIA SOSA DE RANGEL, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras la primera, la segunda y la tercera, casadas, la cuarta y la última; portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 7.584.919, 7.556.277, 7.515.677, 4.964.699 y 4.966.768 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio: ENRIQUE LEONEL PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.169; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, mejoras y construcciones que han venido ocupando por mas de veintiún (21) años, un lote de terreno propiedad del municipio, que mide: Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (2.646,44 Mts²), ubicadas al final Calle 22 con Avenida N° 01, El Molino, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y cuyos linderos son: NORTE: Quebrada Caño Amarillo; SUR: Calle N° 22; ESTE: Calle N° 22 y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Germania Tovar; en dicho terreno han construido y fomentado en forma práctica, pública e ininterrumpida a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio; unas bienhechurias constituidas por una casa destinada para vivienda familiar, distribuidas de la siguiente manera: Seis (06) habitaciones con puertas de madera, tres (03) salas de baño con todo sus accesorios, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento pulido, el cual tiene un área de 26,80 Mts², dos (02) galpones, los cuales miden 291,44 Mts, con un baño cada uno, piscina la cual mide 43,61 Mts² y un tanque para almacenamiento de agua el cual mide 14,45 Mts², con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras cercado el lateral izquierdo y fondo con paredes de bloques en su totalidad. Las bienhechurias están valoradas por la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 270/11, de fecha 08 de Agosto de 2011, el cual fue recibido en fecha 13 de Octubre de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GERALDO ANTONIO TOVAR y CECILIO DÍAZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.511.672 y 3.705.256 respectivamente, domiciliados (el primero) en la Prolongación Calle El Molino, Casa S/n, detrás de la Calle 22, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle 22 de Julio con Calle 19 de Abril, Casa N° 213, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; asimismo, la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/160, recibido por este Juzgado en fecha 06/12/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas: BEATRIZ ARELIS SOSA CANACHE; RAIZA JOSEFINA SOSA CANACHE; ROSA MARLENE SOSA CANACHE; CARMEN SOFIA SOSA DE DÍAZ y LIGIA MARIA SOSA DE RANGEL, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras la primera, la segunda y la tercera, casadas, la cuarta y la última; portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 7.584.919, 7.556.277, 7.515.677, 4.964.699 y 4.966.768 respectivamente y de este domicilio y debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio: ENRIQUE LEONEL PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.169; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de las solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1178/11.-