República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 201º Y 151º

EXP Nº 1944-2011


MOTIVO:

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO




SOLICITANTE:

MELVY JESUS BARRERA TIRIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.557.527










EN fecha 04 de Noviembre del 2011 fue presentado escrito por la ciudadana MELVY JESUS BARRERA TIRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.557.527, y de este domicilio, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMINIO, No. 758, Folio 188 del año 2.005, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron el nombre del solicitante, en el Acta de Matrimonio así: NALVY siendo lo correcto MELVY y segundo: Omitieron el segundo apellido del solicitante, siendo lo correcto : TIRIA. Anexo a su libelo, Original del Acta de Matrimonio (folio 3), Original del Acta de Nacimiento de la hija del solicitante (folio 4), Original del Registro Civil de Nacimiento (folio 5), Constancia de Residencia (folio 6), copia fotostática de la cedula de identidad y del pasaporte del solicitante (folios 7,8 9 y 10 ).
DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida el 08 de Noviembre del año 2011, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Noviembre del año 2011 (folios 14 y 15) comparece el ciudadano Melvy Barrera con el fin de consignar edicto publicado en el diario el Yaracuy.
En Fecha 06 de Diciembre del año 2011 (folio 20) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.


MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, quien es parte solicitante.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.

Por lo que siendo el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su acta de matrimonio, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Diario del Yaracuy al Día el 16 de Noviembre del año 2011 el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de matrimonio y así se declarara en el dispositivo del fallo.

SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia de Registro Civil de Nacimiento del ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos Original del de acta de nacimiento de la hija del solicitante ciudadana MARIELBIS ROXSANA BARRERA ARAUCA, Original de la constancia de Residencia, copia fotostática de la cedula de identidad, copia del pasaporte, copia de la libreta de ahorro del solicitante MELVY JESUS BARRERA TIRIA a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre correcto del solicitante es MELVY JESUS BARRERA TIRIA.

En merito de las razones de hecho y de derecho antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá a emitir su fallo de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: MELVY JESUS BARRERA TIRIA, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 58, Folio 176, Año 1991.

En tal sentido que donde aparezcan el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Se identifique al solicitante como: “MELVY JESUS BARRERA TIRIA”.

Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).

El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez



En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m


La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez










EBA/EM/jt