REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 16 de Diciembre de 2.011.
Años: 201° y 152°

Visto como ha sido presentada la solicitud de cierre del presente expediente de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: JUDITH JOSEFINA GUTIERREZ GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.260.362, contra el ciudadano EDDY JOSE FERNANDEZ CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.230, ambos domiciliados en el Barrio Ezequiel Zamora del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de mis hijas se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en donde manifiesta que el ciudadano EDDY JOSE FERNANDEZ CARDENAS se encuentra recluido en una clínica mental debido a que sufre de depresión y como consecuencia se ha desestabilizado psicológicamente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1789/11