REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Diciembre de 2.011
Años: 201° y 152°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: ADRIANA DEL CARMEN PEREIRA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.918.047, domiciliada en la Comunidad de Lambruschini de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: MAIKER JOSE CHIRINOS MORALES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.919.596, domiciliado en Sabana de Parra Municipio Páez del Estado Yaracuy, a favor de su hijo se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente fue debidamente Decidida en fecha 18 de Noviembre del año 2008 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 59, para poder solicitar el aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1370/08.