REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Diciembre de 2.011
Años: 201° y 152°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: EGLA PASTORA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.710.641, domiciliada en la Comunidad de El Ceibal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: RICARDO JOSE ESCALONA CARONI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.081.633, domiciliado en la comunidad de Tricentenario de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijo se omite identidad según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, fue debidamente Decidida en fecha 20 de Octubre del año 2008 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 28, para poder solicitar el aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez

EBA/klency.-
EXP N° 1373/08.