REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita y presentada en fecha 19 de Diciembre por la ciudadana: VICMAR DEL CARMEN PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.265.908, domiciliada en la Parroquia Campo Elías, Vía Urbanización La Manga Calle 02, Casa N° 05, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, inserta al folio 21, parte demandada, donde manifiesta que el ciudadano: JUSTINO CASTILLO, esta cumpliendo con la Manutención de Cien Bolívares Quincenal la cual no le alcanza para las cosa del niño se omite identidad según artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y solicita se cierre el presente expediente por cuanto va a solicitar Aumento de Obligación de Manutención. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Déjese constancia en el libro Diario.
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martinez
EXP N° 1397/2008
EBA/EM/gc.