REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 20 de Diciembre de 2.011.
Años: 201° y 152°

Visto como ha sido presentada la solicitud de cierre del presente expediente de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: INGRID CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.814.454 y ERICK SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.964.738, ambos domiciliados en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de la niña se omite identidad según artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en donde manifiesta que el ciudadano ERICK SOLORZANO esta cumpliendo regularmente con la obligación de su hija, por lo que no desea continuar con este proceso. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1411/09