REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Diciembre de 2.011
Años: 201° y 152°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: YORMARY YONISBETH DURAND LISCANO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.881.033, domiciliada en la Comunidad de San Ramón Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: JULIO CESAR VELASQUEZ FIGUEROA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.046.230, domiciliado en la comunidad de San Ramón Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hija se omite identidad según artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente fue debidamente Decidida por homologación en fecha 25 de Febrero del año 2009 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 19, para poder solicitar el aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1422/09.