REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 05 de Diciembre de 2.011.
Años: 201° y 152°

Visto como ha sido presentada la solicitud de cierre del presente expediente de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: MARILIN MACHADO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.289, domiciliada en la Calle 11 entre avenidas 13 y 14, casa Nº 1-1 sector pozo nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual y JUAN MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.032, domiciliado en la Urbanización Biliza II, avenida 4 casa Nº 4 del Municipio Urachiche, a favor de la adolescente se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en donde manifiesta que el ciudadano JUAN MARTINEZ, esta cumpliendo cabalmente con lo fijado por este tribunal en fecha 19 de Julio del año 2007 mediante sentencia (homologada) en beneficio de la menor WILMARY ALEJANDRA MACHADO DEVIEZ, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1341-08