REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 09 de Diciembre de 2.011.
Años: 201° y 152°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano: GABRIEL JOSE COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.389.499, en beneficio de su hijo, ciudadano GABRIEL JOSE COLMENAREZ INOJOSA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.062.607, domiciliado en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, en donde la parte demandante solicita la extinción de la causa por cuanto su hijo ya cuenta con la mayoría de edad y según declaraciones del beneficiario GABRIEL JOSE COLMENAREZ INOJOSA en fecha 07-12-11 donde manifiesta estar de acuerdo con el cierre del presente expediente en vista de que su padre cumple cabalmente con la manutención. Por todo lo ante expuesto, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo se acuerda oficiar a las Fuerzas Armadas Bolivariana de Venezuela, con el fin de suspender la Medida Cautelar enviada por el Juzgado de Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según oficio Nº 1984 de fecha 10-06-1990 contra el ciudadano GABRIEL JOSE COLMENAREZ quien se retiro hace dos (2) años aproximadamente de ese componente militar.
Archívese el presente expediente y desincorpórese del inventario real y remitase en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1782/10