REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 02 de Diciembre del 2011
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1089-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MEIBYS DAYANA TRAVIEZO y OLANO JOSE VILLALOBOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.388.734 y V-15.283.934 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MEIBYS DAYANA TRAVIEZO, en representación de sus hijos el adolescente identidad omitida, de 12 años de edad y del niño identidad omitida, de 01 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: OLANO JOSE VILLALOBOS ALVARADO, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del mes de Diciembre del presente año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensual, en fracciones de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, lo cual hará entrega los días sábado de cada semana; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES, de acuerdo a la lista escolar, y para la compra del Uniforme de uso diario, en el mes de Septiembre de cada año y la madre cubrirá los gastos diarios de Útiles Escolares y comprará el Uniforme de Educación Física; y pasarles la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) en el mes de Diciembre de cada año para la compra de ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero, por los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensual, corresponde al 51,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.



MERP/aaag.-