REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
Exp1300-2011
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAMON ANTONIO PINEDA, asistido por el Abogado José Aníbal Márquez Romero, mediante la cual solicita INTERDICION, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento al Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y en su defecto el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la Materia; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria acc,
Mariela J. Mogollón C.
MERP/mjmc.-
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