República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy.
Años: 201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 2030/11
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: EVELYN RIVERA CALLES y JOEL ALEJANDRO ROVAINA KALISBOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 4.852.519 y V- 4.565.546, respectivamente, asistidos por el Abogado: DAVID APOSTOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 92.156.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 31 de Octubre de 2011 presentada, por los ciudadanos: EVELYN RIVERA CALLES y JOEL ALEJANDRO ROVAINA KALISBOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.852.519 y V- 4.565.546, respectivamente, asistidos por el Abogado: DAVID APOSTOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 92.156, manifestaron que en fecha 26 de Enero de 1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante el antiguo Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Libertador, actual Juzgado 15 de Municipio, alegaron que procrearon Dos (02) hijos de nombres: GABRIEL SIDHARTA y ZADQUIEL VADIN ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.284.008 y 15.872.680, de 29 y 27 años de edad, respectivamente, y en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad, las cuales se agregaron a los folios 03 al 09 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2.011, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 14 de Noviembre de 2.011 y consignada la boleta en fecha 17 de Noviembre de 2011.
En fecha 17 de Noviembre de 2.011, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 05 y 06 se evidencia que los ciudadanos: EVELYN RIVERA CALLES y JOEL ALEJANDRO ROVAINA KALISBOA, antes identificados, en fecha 26 de Enero de 1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante el antiguo Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Libertador, actual Juzgado 15 de Municipio.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 07 entre calles 03 y 04 de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: EVELYN RIVERA CALLES y JOEL ALEJANDRO ROVAINA KALISBOA, alegaron en su solicitud, que desde el mes de Enero de 1987, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: EVELYN RIVERA CALLES y JOEL ALEJANDRO ROVAINA KALISBOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 4.852.519 y V- 4.565.546, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el antiguo Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Libertador, actual Juzgado 15 de Municipio, según acta de matrimonio Nº: 05 del año 1979. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Cinco (05) día del mes de Diciembre de dos mil once.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 de la mañana.- La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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