|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 01 DE DICIEMBRE DEL 2011
AÑOS: 201° y 152°
Vista la diligencia que riela al folio 22 de este expediente, suscrita en fecha 28-11-2011 por el beneficiado de autos Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (XX) años de edad, acompañado por su madre Ciudadana AURA RAMONA MEZA VELÁSQUEZ, con Cédula de Identidad Nº 7.909.076 y por cuanto la misma se ajusta a derecho, en consecuencia este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA ORDENAR EL DESCUENTO Y RETENCIÓN a partir del 15-12-2011, del sueldo que devenga mensualmente el Obligado de autos Ciudadano EDGAR ENRIQUE FREITEZ RAMÍREZ, con Cédula de Identidad No. 11.271.192, lo siguiente:
1°) La cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) quincenales, por ATRASO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hasta la total cancelación de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 850,oo).
2°) Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que dicho Obligado debe pasar a su hijo el Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (XX) años de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales a partir del quince de diciembre del presente año. El atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de Ahorros No.1750173900060617141, en la Entidad Bancaria Bicentenario, Banco Universal, a nombre de la ciudadana AURA RAMONA MEZA VELÁSQUEZ, con Cédula de Identidad Nº 7.909.076, madre del Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE),
De conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención se ordena la siguiente medida:
En caso que dicho obligado, se retire, o sea retirado de su trabajo, deberá descontársele de sus prestaciones sociales, treinta y seis (36) meses de Obligación Manutención por vencerse y si las mismas no alcanzaren a cubrir la cantidad señalada, descontársele el 50% de su totalidad y ser emitida en un cheque de gerencia a favor del adolescente antes identificado.
Ordénese al Patrono los respectivos descuentos por medio de oficio, déjese copia certificada de este auto para su archivo y tómese razón en el diario.
Juez Provisorio
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº _____ -11.
La Secretaria;
Quien suscribe Secretaria del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la autenticidad de las presentes copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que constan en el expediente Nº 522-11, de cuya exactitud doy fe y las expido por mandato de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Aroa, a un (01) día del mes de noviembre del dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Carmen Aída Servet de Ramones.
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