REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 07 DE DICIEMBRE DEL 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXP. No. : 580-11.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (Civil)
PARTES: YACKELYN DEL CARMEN MORA Y OSCAR VASQUEZ CASTEJON, con cédulas de identidad Nos. 14.336.178 y 12.588.828 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YACKELYN DEL CARMEN MORA Y OSCAR VASQUEZ CASTEJON, con cédulas de identidad Nos. 14.336.178 y 12.588.828 respectivamente, en fecha 02 de Diciembre de 2011, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los Adolescentes (OMITIDOS LOS NOMBRES) y de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES) de xx (xx), xx (xx), xxx (xx) y xx (x) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregarle directamente a la Ciudadana: YACKELYN DEL CARMEN MORA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) quincenales e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de medicinas, asistencia médica, útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre y aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 39% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 580-11, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Carmen Aída Servet de Ramones.