REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 09 DE DICIEMBRE DEL 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXP. No. : 584-11.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL
PARTES: IBRAIN HERRERA RUIZ y DENNYS HERNANDEZ LEÓN, con cédulas de identidad Nos. 12.615.588 y 19.423.692 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: IBRAIN HERRERA RUIZ y DENNYS HERNANDEZ LEÓN, con cédulas de identidad Nos. 12.615.588 y 19.423.692 respectivamente, en fecha 06-12-2001, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños mellizos (OMITIDOS LOS NOMBRES), de xx xxx meses de nacidos y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a darle a la madre de sus hijos la Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) semanales en efectivo, a partir del 11-12-2011 los días domingos quien le firmará un recibo como recibió el dinero e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica, dos estrenos y regalo en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 65 % del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio:



Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno



La Secretaria

Carmen Aída Servet de Ramones

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria: