REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-007053
ASUNTO : UJ01-X-2011-000005
Motivo: Inhibición Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por el Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2011-7053, causa penal que por hecho notorio Judicial la Corte entiende que esta referido a orden de aprehensión dirigida al ciudadano Arturo Miguel Pérez Rojas.
Así las cosas, la presente causa es recibida en esta Instancia Superior el día 13 de Diciembre de 2011.
El 14 de Diciembre de 2011, se constituye el Tribunal Colegiado, integrado por los Jueces: Abg. Darcy Lorena Sánchez; Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada ponente.
En este sentido, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El Juez Superior DARIO SEGUNDO SUAREZ, en escrito que corre agregado a las actas, establece que:
“Me inhibo de conocer la presente causa UP01-P-2011-7053, por tener conexidad con el recurso UP01_R-2006-90, el cual nace de la causa UP01-P-2006-1491, en donde figura como imputado el ciudadano EDUARDO LAPI GARCIA, causa esta donde actué como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en la cual fui recusado por la Abg. Norma Delgado, y por avocamiento del Tribunal Supremo de Justicia dicho expediente fue radicado a la ciudad de Barquisimeto y hasta la presente fecha no he sido notificado de dicha decisión. OMISIS…. es por ello que procedo a inhibirme en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena.
Así se tiene que, el maestro Hernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros: A) La independencia de los Funcionarios Judiciales y B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados. El primero significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos, el segundo refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia.
En este orden, esta Instancia ha constado por notoriedad Judicial que en efecto el Juez Darío Suárez, fue recusado en la causa en la que él ha hecho referencia, por su parte constató que actuó como Juez Superior en la causa que se le siguió a Eduardo Lapi y la cual esta radicada al estado Lara, por lo que ciertamente al no tener conocimiento los términos decidido la recusación recaída en su persona, mal podría decidir en una asunto en el que existe conexidad, como lo es la causa UP01-P-2011-7053, por lo que razonablemente esta inhibición debe ser declarar con lugar conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8 de la norma adjetiva Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de control, para conocer la causa UP01-P-2011-7053. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
Juez Superior Provisorio PRESIDENTE
(Ponente)
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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