REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2011- 000008
ASUNTO : UK01-X-2011-000048

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADAPOR
LA ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado Wladimir Franco Di Zacomo.
En fecha (07) de Noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por el Juez Wladimir Franco Di Zacomo, para seguir conociendo del asunto principal UJ01-P-2011-000008, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2011-000048
En fecha (13) de Diciembre de 2011, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2011-000048, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha (14) de Diciembre de 2011, se constituye esta la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darcy Lorena Sánchez Nietoy Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UK01-P-2011- 000048 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesa Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…. Me inhibo de conocer el presente asunto alfanumérico UJ01-P-2011-000008 seguido al ciudadano Leonardo Rafael Montilla, ….omisis……, toda vez que el presente asunto es una división de la continencia de la causa del asunto alfanumérico UJ01-P-2011-000078, el cual se le seguía a los ciudadanos consiste en una división de la continencia de la causa del asunto principal UP01-P-2010-000672 ordenada por este Tribunal por falta de traslado de los ciudadanos Leonardo Rafael Montilla y Argenis Ramon Martínez, el cual a su vez es una división de la ontinencia de la causa del asunto alfanumérico UP01-P-2010-001171 que se le seguía a los ciudadanos Luis Alberto Martinez, Omar Jesús Montilla Avila y Deivis Alfredo Peraza Ruiz,…......omisis……., guardando relación estos asuntos por conexión, al tramitarse los referidos asuntos por los mismos hechos, la misma victima y los mismos delitos, siendo que cuando me desempeñaba como Juez de Control Nº 1…omisis….., me correspondiótener el conocimiento de la causa principal UP01-P-2010-001171 celebrando la audiencia preliminar…….omisis.....,

Precisado el escrito de inhibición suscrito por el Juez Wladimir Franco Di Zacomo, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.


Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

En el presente Asunto, el Abogado Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser Juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que como Juez de Control Nº 01, en el asunto UP01-P-2010-001171 celebró audiencia preliminar dictando los siguientes pronunciamientos, auto de apertura a juicio, sentencia condenatoria por admisión de los hechos y acordó la división de la continencia de la causa en relación a los ciudadanos Leonardo Rafael Montilla Medina y Argenis Ramón Martínez, formando el cuaderno separado bajo el alfanumérico UJ01-P-2010-000078, el cual a su vez tiene conexión con el asunto Nº UJ01-P-2011-000008, en el cual se presenta la incidencia de inhibición; tal y como se pudo constatar a través del Sistema Juris 2000 y en copias certificadas de acta de audiencia preliminar, agregadas a los folios 03 al 25 del cuaderno separado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el Abogado Wladimir Franco Di Zacomo, con lugar y así se decide.



DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UJ01-P-2011-000008, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintiún (21) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE



ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA