REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de Diciembre de 2011
201º Y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000396
PARTE DEMANDANTE: BISLEIDE YANET ARENAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.284.025
ABOGADA APODERADA: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.201.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.728.520.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES LEGALES
En el día de hoy, lunes DOCE (12) de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2011-000396, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES LEGALES, incoada por la ciudadana: BISLEIDE YANET ARENAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.284.025, CONTRA el ciudadano: JUAN FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.728.520. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la presencia de la parte actora, debidamente asistida por la abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 74.201, en su carácter de Procuradora de Trabajadores. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia. Seguidamente, deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JUAN FRANCISCO ROJAS, previamente identificado, a la Celebración de esta Audiencia, ni por su representante legal ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil. Así las cosas y vista la incomparecencia de la demandada de autos, se procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal pasa a dictar Sentencia en forma oral, recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos
alegados por la Actora y en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, al ciudadano JUAN FRANCISCO ROJAS al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, Año 2009 al 2010: 45 días x Bs. 35,57 (salario Bs. 32,25 + incidencia bono vacacional Bs. 0,63 + incidencia de utilidades Bs. 2,69); 10 días x Bs. 37,63 (salario Bs. 35,47 + incidencia bono vacacional Bs. 0,69 + incidencia de utilidades Bs. 1,47); 20 días x Bs. 43.29 (salario Bs. 40,80 + incidencia bono vacacional Bs. 0,79 + incidencia de utilidades Bs. 1,70), para la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO BS. (Bs. 1.775,65). Año 2010: 35 días x 43,29 (salario Bs. 40,80 + incidencia bono vacacional Bs. 0,79 + incidencia de utilidades Bs. 1,70), lo que suma MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.515,15) para un total de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.290,80), más la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 375,42) correspondientes a los INTERESES sobre la antigüedad, lo que arroja una suma total de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (B. 3.666,22)
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS correspondiente al Período 2009-2010: a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80.), lo que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 612,00) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondiente al Período 2010 a razón de nueve coma treinta y tres (9,33) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80.), lo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 380,66) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica Trabajo.
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO correspondiente al Período 2009-2010, a razón de siete (07) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80.), lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 285,60), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al
Período 2010, a razón de cuatro coma cinco (4,5) días por el salario diario devengado que es la cantidad de la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80), lo que asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 183,60), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS correspondientes al Año 2009, a razón de ocho coma setenta y cinco (8,75) días, por el salario diario devengado que es la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 35,47), lo que arroja la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 310,36), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondientes al Año 2010, a razón de trece coma setenta y cinco (13,75) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80.), para una suma de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 561,00) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: Por concepto PREAVISO SUSTITUTIVO, correspondientes treinta (30) días a razón de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80), como salario diario devengado, lo asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.224,00).
NOVENO: Se condena al demandado de autos a la cancelación de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.222,78), cantidad ésta obtenida de la suma de todos los conceptos reclamados por la actora y aquí condenados.
DÉCIMO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación de la prestación de antigüedad por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual deberá ser calculado desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será practicada por un sólo Experto, el cual será designado por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMO PRIMERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto. En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del mediodía (12:00 m) .
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
POR LA PARTE DEMANDANTE,
BISLEIDE Y. ARENAS OVIEDO
ABOGADA ASISTENTE,
MIMILE Z. SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAYDEE REVEROL
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