REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-L-2011-000404.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto que en fecha dos (02) de Noviembre de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Yaracuy, libró Despacho Saneador al escrito libelar presentado por el Actor, por no llenar los extremos establecidos en el artículo 123 numerales 3º y 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación a la parte demandante, el ciudadano: JOSÉ ABRAHÁN FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.547, a fin de que corrigiera el escrito libelar y, por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el demandante no consignó el referido escrito de subsanación, evidenciándose de este modo que el escrito de la demanda presenta las mismas incongruencias observadas al momento de fijar el despacho saneador.
Por lo tanto, vista la falta de subsanación y, teniendo facultad para pronunciarse al respecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Se da por terminado el presente procedimiento, por lo tanto se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La Secretaria
Abg. NORAYDEE REVEROL
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