REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, trece (13) de Diciembre de 2011

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000063
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MARÍA JOSEFINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.023.384
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: MARIBEL JUDITH ZABALA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.862
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: FABIHANNA IPHIGENIA ALTUVE VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.575
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS

En el día de hoy martes TRECE (13) de DICIEMBRE del año 2011, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el expediente signado con el Nº UP11-L-2011-000063, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana: MARÍA JOSEFINA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.023.384, CONTRA: la Ciudadana: MARIBEL JUDITH ZABALA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.862. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, se deja expresa constancia de la presencia de la parte demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la abogada FABIHANNA IPHIGENIA ALTUVE VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.575, quien consigna en este acto copia fotostática del documento Poder que las acredita como representantes judiciales de la parte demandada, a los fines de que la misma se agregada a los autos, previa certificación, para lo cual presentan el documento Original, por lo que la Ciudadana Juez ordena la Certificación por Secretaria de la respectiva copia y que la misma sea agregada a los autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante MARÍA JOSEFINA ZAVALA, previamente identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la audiencia preliminar. Acto seguido y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y quince


minutos de la mañana (10:15 a.m.) del mismo día, previo pronunciamiento oral de la presente decisión. Se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2011.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY



LA PARTE DEMANDANTE,




MARÍA JOSEFINA ZAVALA LA PARTE DEMANDADA,

MARIBEL JUDITH ZABALA PIÑA

REPRESENTADA POR:




ABG. FABIHANNA ALTUVE VILLALOBOS



LA SECRETARIA,



ABG. NORAYDEE REVEROL