REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000054
En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil once (2.011) a las once de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos: CARMEN AMADA GOMEZ, WUALDER ALEXANDER CALDERA CARRILLO y LAURA MARGARITA FAGUNDEZ MUÑOZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.915.899, V-14.798.618 y V-5.592.222 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, por el no cumplimiento de la providencia administrativa Nº 051-2010 de fecha diecisiete (17) de febrero de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal el acto. Verificándose la comparecencia de la parte querellante a través del ciudadano WUALDER ALEXANDER CALDERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.618, representado por la profesional del derecho: YARISOL FIGUEIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 40.560 y representando al resto de los accionantes.
Con relación a la parte querellada se deja constancia que la misma acude a través de la profesional del derecho: DINA OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.099, quien consigna original y copia del instrumento poder que la faculta para actuar en juicio. Finalmente, comparece en representación del Ministerio Publico, el fiscal auxiliar 81º a nivel nacional con competencia en materia constitucional y contencioso administrativo, el Profesional del derecho JESUS MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653.
Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través de la profesional del derecho YARISOL FIGUEIRA, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional. De seguidas, intervino la parte querellada a través de la profesional del derecho: DINA OCANTO, ya identificada, quien señaló que al haberse interpuesto en forma tempestiva y no haberse atacado la providencia, nada tiene que atacarle.
Oída la intervención de la parte querellante, el Tribunal pasa a escuchar la opinión emitida de la representación fiscal, a través del Abogado JESUS MONTANER RIERA, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la posición del Ministerio Público, solicitando la declaratoria CON LUGAR de la acción de amparo constitucional ejercida siguiendo los postulados del fallo Nº 2308 de fecha 14-12-2006 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la interposición de la presente acción se presentó antes de los seis (06) meses y fue realizada totalmente el procedimiento de multa contra la querellada.
Escuchadas las intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes documentos: Copias certificadas de los expedientes administrativos Nº 057-2009-01-00507 y 057-2010-06-00384 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 08 al 156), siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hubo observaciones por la parte querellada. De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no presentó pruebas.
En éste estado, el Tribunal se retira de la sala reservarse sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas: CARMEN AMADA GOMEZ, WUALDER ALEXANDER CALDERA CARRILLO y LAURA MARGARITA FAGUNDEZ MUÑOZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.915.899, V-14.798.618 y V-5.592.222 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del gobernador o quien haga sus veces a que proceda a la restitución de los ciudadanos CARMEN AMADA GOMEZ, WUALDER ALEXANDER CALDERA CARRILLO y LAURA MARGARITA FAGUNDEZ MUÑOZ a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 051-2010 de fecha diecisiete (17) de febrero de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia Nº 07 de fecha 02 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE QUERELLANTE: PARTE QUERELLADA:

WUALDER ALEXANDER CALDERA CARRILLO
Asistido por:
Abg. DINA OCANTO
Abg. YARISOL FIGUEIRA

POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. JESUS MONTANER RIERA
EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;


ISRAEL SCHARWZ

CMFG/REA**
PIEZA UNO (01)