REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000063

En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil once (2.011) a las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los Luís Miguel Fernández Hernández, Willi Baldemar Durán Ure, Héctor Alberto Virguez Chirinos, Eduard Adrian Rojas, Miguel Ángel Camacaro, José Ramón Montero, Eduardo José Carrasco, José Pastor Hernández Díaz, William Alfonso Daza Mendoza, Alnordo Aquiles Durán Ure, Pedro José Arrieta Castillo, Carlos Luis Sánchez González, Oscar José González Piña, Ninoska Brigette Ortiz Franco, Fernando Antonio Torres, Gregorio Rocknell Díaz Alvarez, Deivis Eulagio Piña Sivira, Jean Carlos Castillo, José Feliciano Ramos Rojas, José Gregorio Gutiérrez Blanco, Reyes Rene Parras Pérez, Jean Carlos Peña Meléndez, Rufino Antonio Alvarado Mercado, Alfonso Sader Mercado Suárez, Yonny Alberto Rodríguez Moreno y Pedro Rafael Sira Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.795.131, 17.319.470, 7.543.036, 22.314.369, 15.598.408, 15.284.354, 7.447.754, 25.178.184, 9.609.767, 17.992.073, 7.591.897, 14.143.250, 7.393.344, 12.461.341, 11.434.819, 22.314.494, 17.157.296, 22.314.356, 13.510.026, 21.047.348, 19.780.269, 20.539.802, 14.938.162, 11.787.638, 13.085.459 y 12.279.856 respectivamente, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, por la presunta violación del derecho constitucional a la libertad sindical consagrado en el artículo 95 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal el acto. Verificándose que por la parte querellante comparecen a la Sala de Audiencias los ciudadanos: EDUARD JOSE CARRASCO, WILLI BALDEMAR DURAN URE Y LUIS MIGUEL FERNANDEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.447.754, V-17.319.470 y V16.795.131 respectivamente y el resto de los accionantes se encuentran en la sala de espera, asistidos todos por la profesional del derecho: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el PSA bajo el Nº 143.924. Con relación a la parte querellada, se deja constancia de su incomparecencia al acto. Por otro lado, comparece en representación del ministerio público, el fiscal auxiliar 81º a nivel nacional con competencia en materia constitucional y contencioso administrativo, el profesional del derecho: JESUS MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653.
Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través de la profesional del derecho: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional.
Oída la intervención de la parte querellante, el Tribunal pasa a escuchar la opinión emitida de la representación fiscal, a través del Abogado JESUS MONTANER RIERA, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la posición del Ministerio Público, solicitando la declaratoria CON LUGAR de la acción de amparo constitucional, pro cuanto lo realizado por la Inspectoria del Trabajo violentó lo dispuesto en el artículo 95º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho a la sindicalización en concordancia con el artículo 400º al 468º de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 85 del Pacto de San José y el Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo celebrada y ratificada por la República, siendo publicada en fecha 20-09-1948 por la GOE Nº 3011, aunado a que la acción de amparo se presentó en forma tempestiva y antes de los seis (06) meses.
Escuchadas las intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes documentos: Copia certificada del expediente administrativo Nº 057-2011-02-00012 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 10 al 49), siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no presentó pruebas.
Con posterioridad, se le otorgó el derecho a la parte querellante a presentar conclusiones, no haciendo uso de su derecho. Seguidamente, se le otorgó el derecho a la representación fiscal del Ministerio Público, quien solicitó copias certificadas de la querella y de la presente acta.
En este estado, el Tribunal se retira de la sala reservarse sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Luís Miguel Fernández Hernández, Willi Baldemar Durán Ure, Héctor Alberto Virguez Chirinos, Eduard Adrian Rojas, Miguel Ángel Camacaro, José Ramón Montero, Eduardo José Carrasco, José Pastor Hernández Díaz, William Alfonso Daza Mendoza, Alnordo Aquiles Durán Ure, Pedro José Arrieta Castillo, Carlos Luis Sánchez González, Oscar José González Piña, Ninoska Brigette Ortiz Franco, Fernando Antonio Torres, Gregorio Rocknell Díaz Alvarez, Deivis Eulagio Piña Sivira, Jean Carlos Castillo, José Feliciano Ramos Rojas, José Gregorio Gutiérrez Blanco, Reyes Rene Parras Pérez, Jean Carlos Peña Meléndez, Rufino Antonio Alvarado Mercado, Alfonso Sader Mercado Suárez, Yonny Alberto Rodríguez Moreno y Pedro Rafael Sira Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.795.131, 17.319.470, 7.543.036, 22.314.369, 15.598.408, 15.284.354, 7.447.754, 25.178.184, 9.609.767, 17.992.073, 7.591.897, 14.143.250, 7.393.344, 12.461.341, 11.434.819, 22.314.494, 17.157.296, 22.314.356, 13.510.026, 21.047.348, 19.780.269, 20.539.802, 14.938.162, 11.787.638, 13.085.459 y 12.279.856, respectivamente, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del inspector del trabajo o quien haga sus veces, a que proceda a registrar inmediatamente la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA GRASAS OCCIDENTE CA (SINBOTRAGRASOCA), para lo cual se ordena notificar al referido órgano administrativo. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia Nº 7 de fecha 02 de febrero de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ,

CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO


PARTE QUERELLANTE:

LUÍS MIGUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

WILLI BALDEMAR DURÁN URE

HÉCTOR ALBERTO VIRGUEZ CHIRINOS

EDUARD ADRIAN ROJAS

MIGUEL ÁNGEL CAMACARO

JOSÉ RAMÓN MONTERO

EDUARDO JOSÉ CARRASCO

JOSÉ PASTOR HERNÁNDEZ DÍAZ

WILLIAM ALFONSO DAZA MENDOZA

ALNORDO AQUILES DURÁN URE

PEDRO JOSÉ ARRIETA CASTILLO

CARLOS LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ

OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA

NINOSKA BRIGETTE ORTIZ FRANCO

FERNANDO ANTONIO TORRES

GREGORIO ROCKNELL DÍAZ ALVAREZ

DEIVIS EULAGIO PIÑA SIVIRA

JEAN CARLOS CASTILLO

JOSÉ FELICIANO RAMOS ROJAS

JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ BLANCO

REYES RENE PARRAS PÉREZ

JEAN CARLOS PEÑA MELÉNDEZ

RUFINO ANTONIO ALVARADO MERCADO

ALFONSO SADER MERCADO SUÁREZ

YONNY ALBERTO RODRÍGUEZ MORENO

PEDRO RAFAEL SIRA RODRÍGUEZ,
Asistidos por:

Abg. MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR



POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. JESUS MONTANER RIERA


EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO


El Alguacil;


ISRAEL SCHARWZ


CMFG/REA**
PIEZA UNO (01)
Pieza Nº 1