REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2011-000190
En el día de hoy, Viernes Dos (02) de Diciembre del año Dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano ENRIQUE LUIS RIVAS contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadano ENRRIQUE LUÍS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 6.522.912 representado en este acto por la Abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.201. Asimismo se deja constancia que la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES se encuentra representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JERITZON TORREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.182. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la secretaria accidental CHRISTABEL DE MONCAYO y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, tomo la palabra el ciudadano Juez quien instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, interrogándoles sobre la posibilidad del mismo, y en esa orientación, la representación judicial de la parte demandada a través del profesional del derecho: JERITZON ENRIQUE TORREZ, ya identificado, expuso la voluntad del Instituto demandado de cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 22.000,00) para ser pagados; un primer pago que según el acta de compromiso consignada sería el 20 de Diciembre del presente año, sin embargo el apoderado judicial rectificó que dicha fecha fue movida a solicitud del actor y aprobado por el ente entre el 10 o 15 de Diciembre del presente año por un monto de 7.000, 00 Bs., un segundo pago para el 20 de Febrero del 2012 por un monto de 7.000, 00 Bs., y un tercer y último pago el 20 de Marzo de 2012. En este estado, tomó el derecho de palabra la profesional del derecho: MIMILE SILVA, antes identificada, en su condición apoderad judicial del actor, expresando que lo ofertado alcanza y llena sus expectativas, aceptando de tal manera el mismo.
Posteriormente, ante la solicitud realizada por las partes, el ciudadano Juez procedió administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a impartir la HOMOLOGACION EN SUS PROPIOS TÉRMINOS AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, todo conforme a los parámetros legales y criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y a lo establecido en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 9º y 10º de su reglamento. Se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se certifica Ad Effectum Videndi el poder presentado por el apoderado judicial de la demandada. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el texto íntegro del fallo. Se deja constancia la consignación de acta N° IASPEM/PERS-139/2011.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:
ENRRIQUE RIVAS ABG. JERITZON TORREZ
ABG. MIMILE SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CHRISTABEL DE MONCAYO
EL ALGUACIL,
ISRAEL SCHWARZ
|