REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000066
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2.011) a las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, RONNY DAVID PEREZ CASTILLO, DARWING RANGEL SIVIRA, PEDRO FELIPE CASTILLO PARRA, ANDERSON ANDRES VASQUEZ GUTIERREZ, DENNY GABRIEL PERALTA MORENO, ANGEL ENRIQUE LOPEZ PETIT, WUILFRED ANDERSON CASTILLO GOMEZ, ALFREDO JOSE ALVAREZ MENDOZA, ALEXIS RAMON ZARRAGA PERALTA, FRANCISCO ANTONIO CUAURO, PLACIDO FRANCISCO MARTINEZ, RONALD RODRIGUEZ PEREZ, PEDRO MANUEL GOMEZ BLASCO, NEIL MUJICA CARIÑO, ANTONIO JOSE BARBIERI SUAREZ, MANUEL GARCIA, MANUEL VICENTE BOLIVAR MIRANDA, FREDDY RAFAEL YOVERA GONZALEZ, FELIX JONAS LINAREZ OROZCO, FRANCISCO JAVIER BRACHO MARTINEZ, ALVARO JOSE BONITO LLOVERA, ALEXIS MARTIN VARGAS CASTILLO, JOSE GREGORIO YOVERA YOVERA, CESAR AUGUSTO OROPEZA YOVERA, DAYAN EDICTO GARCIA GARCIA, VESULIO ANTONIO ILARRAZA BLANCO, EDGAR MENDOZA DAVILA, JAVIEL ANTONIO MARIN MONTOYA, JUAN LUIS MARTINEZ, JOSE SEGUNDO COLMENAREZ VERASTEGUI, BOBY EMELSON RAMIREZ BRAVO, JUAN JOSE RAMIREZ PALACIOS, JESUS GREGORIO MOLLADA GARCIA, WILLIAN ANTONIO AGREDA PERALTA, MAXIMO ANTONIO ARIAS OROPEZA, GEOVANNI JOSE CASTILLO ALEJOS, HENRRY JOSE VERGARA, LEONIDES HENRRIQUE LOPEZ SANCHEZ, JOSE RAMON SUAREZ PEROZO, CARLOS JOSE MONTILLA LANDAETA, ELIGIO JOSE RONDON TRAVIEZO, VICTOR MANUAL SOLORZANO SOTO, ERNESTO GARCIA, CESAR ANTONIO CARRUIDO MARTINEZ, JHONIS RAUL HARNANDEZ, BENIGNO ANTONIO LOPEZ, GUSTAVO ENRIQUE LARA, JUAN DE LA TRINIDAD TOVAR GIMENEZ, ALFREDO ROSENDO MORALES, ALBERTO JOSE LEON LEON, NELSON GIOVANNI MONROY ALVARADO, HOSBEH DANIEL PEREZ MENDEZ, JAIME ANTONIO DORANTE RIVAS, ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ DUDAMEL, JORGE FELIX OLIVEROS MARTINEZ, CARLOS JOSE VARGAS GUTIERREZ, EDIXON FRANCISCO SANCHEZ OROPEZA, MODESTO ENRIQUE CLISANCHEZ, y DEIGUAR JOSE FREYTEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No7.510.663, 8.515.523, 12.080.232, 7.512.839, 11.270.466, 15.964.408,12.277.523, V-13.619.018, V-11.654.457, 11.275.268, 7.593.535, 5.457.119, 13.984.046, 11.649.229, 3.257.175, 11.648.346, 3.604.871, 12.077.965, 16.482.653, 7.509.075, 8.512.596, 12.284.946, 8.514.894, 11.279.687, 10.367.910, 16.482.383, 8.518.025, 7.593.206, 14.209.284, 3.984.450, 13.313.006, 13.985.722, 10.856.659, 13.795.906, 12.278.397, 5.457.790, 13.094.308, 7.553.088, 12.277.070, 11.063.439, -8.517.107, 7.909.567, 4.969.997, 7.508.809, 11.648.532, 8.518.843, 7.500.011, 1.568.327, 7.912.666, 4.476.300, 11.654.174, 10.372.975, 12.797.820, 10.371.293, 7.580.627, 11.652.435, 12.937.323, 6.603.399, 8.511.600 -y 19.062.617 respectivamente, contra la SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA (SINTRASOIASC) en la persona de JOSE RAMÓN ESPINOZA, JULITCE ALVAREZ, EMISAEL SANDOVAL, JOSE CARRASCO, ANTONI GARCIA, HENRY TREJO, RICARDO, PUERTA, ORLANDO AVILA, GUSTAVO JALLARO, JEAN CARLOS ROJAS, RODRIGUEZ SEVILLA GASEN SAMICH, TREJO HERNANDEZ HENRY FRANCISCO, GUTIERREZ HERNANDEZ ANDI JOSE, LOPEZ ALVAREZ HEBYERBER JESUS, GUEVARA SALAZAR HENRRY RAFAEL, BRACHO ARGUELLES SIMON RAFAEL, GUSTAVO RAMON JALLARO APARICIO, ORLANDO JOSE AVILA RAMIREZ, PUERTA ESCALONA RAMÓN ANTONIO, PUERTA RENGIFO RICARDO ALEXANDER, ORTEGA FÉLIX AGUSTÍN, HERNANDEZ RIVAS HORACIO, ARMANDO JESÚS GARCÍA CÓDOBA, HERNANDES VADEL EDGAR ALEXIS, MARTINEZ OCHOA JORGE HENRYQUE, ZERPA CABRERA HUGO ANTONIO, VARGAS EDGAR GUSTAVO, TERAN MENDOZA EDGAR LEONEL, ANDUEZA JORGE ENRIQUE, BLANCO JAICHSON JANEIRO, BRACHO ROJAS KLEWER RAMON, SEQUERA GRATEROL DIHSON RAFAEL, ARTEAGA BRUNO SANTOS EULOGIOS, GAMARRA MANZAEL ORLANDO JOSE, RENGIFO ILARRAZA HIPOLITO EZEBIEL, SANCHEZ MALPICA RAFAEL ALBERTO, DECRISTOFARO ALVAREZ ROBER YOANNY, ILARRAZA TALAVERA MIGUEL ANGEL, CAMACARO SIVIRA CARLOS ANTONIO, LANDINEZ MISAEL, ZERPA SIVIRA ALEXANDER RAFAEL , DURAN PORTILLO RAMON EMILIO, CARRASCO CORDERO JORGE LUIS, TRAVIEZO ARTEAGA ENMANUEL, SANDOVAL SEIJAS EMISAEL ANTONIO, LOPEZ TOVAR JOSE ANTONIO, MELENDEZ GUTIERREZ JORGE LUIS, titulares de la cedula de identidad N° 6.093.347, 11.270.349, 4.480.230, 7.591.937, 15.769.215, 7.518.474, 15.387.972, 7.510.036, 11.645.474, 16.262.074., 14.997.810, 12.603.108, 19.615.046, 17.256.339, 17.252.136, 19.615.316, 21.302.512, 7.511.280, 7.510.036, 11.645.474, 15.387.972, 8.516.908, 7.575.146, 20.176.682, 7.908.111, 15.387.167, 5.462.010, 5.465.854, 6.893.764, 7.504.998, 14.918.348, 17.256.798, 17.256.796., 7.582.241, 11.271.527, 7.576.950, V-11.100.131, 17.637.245, 19.954.269, 19.063.074, 8.510.148, 19.454.907, 14.918.143, 11.653.128, 17.256.811, 15.108.566, 13.984.764 y 7.558.683 respectivamente, y como tercer interviniente, la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A., por la presunta violación de los artículos 87º, 89º y 95º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal el acto. Verificándose la presencia de la parte querellante, asistiendo el querellante MAXIMO ANTONIO ARIAS OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.790, representado por la profesional del derecho: HILDA MORENO GALINDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.474, asistida en este acto por el abogado: RAFAEL JOSE ACOSTA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.415.
Con relación a la SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA (SINTRASOIASC) a través del ciudadano JOSE RAMON ESPINOZA ILARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.093.347, representado en éste acto por el profesional del derecho: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.594.
Con relación al tercer interviniente: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA CA., comparece la ciudadana: YASMIN DOLORES PIÑA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.122, actuando en su condición de miembro integrante de la junta administradora temporal de la empresa, para lo cual presente copias fotostáticas de su designación y del decreto de expropiación de la misma, estando asistida en ésta acto por la profesional del derecho: CARLA FUENMAYOR DEIBIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.863.
Finalmente, se deja constancia que el Ministerio Público no comparece al acto a pesar de haber sido notificado.
Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto y posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través del profesional del derecho: RAFAEL JOSE ACOSTA BRICEÑO, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional.
Posteriormente, se le otorga el derecho de la palabra a la parte presuntamente agraviante a través del profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, identificado ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la defensa señalando la falta de notificación de los 38 ciudadanos distintos al sindicato y la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Consigno documental.
De seguidas, intervino el ciudadano juez quien la falta de notificación solo puede alegarla quien a sido afectado en su derecho y con relación a la notificación de la Procuraduría General de la República opera cuando se haya transferido la propiedad en su totalidad al estado y en esta caso solo hay ocupación temporal y la acción no tienen efectos patrimoniales.
De seguidas, se le otorga el derecho de la palabra al tercer interviniente, a través de la profesional del derecho CARLA FUENMAYOR, identificada ut supra, quien señaló que efectivamente hay un conflicto y asevera que efectivamente un grupo de trabajadores expulso a otro grupo de trabajadores del sitio de trabajo.
En el ejercicio de la contrarréplica la parte accionante desistió sobre la interposición de las 38 personas al cual hace referencia la accionada.
Escuchadas las intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes:
Prueba Documental:
• Artículo de prensa del Periódico Yaracuy al Día de fecha 18 se Noviembre de 2011 y de fecha 19 de Noviembre de 2011 marcado con letra “A. La querellada señala que en las mismas no se señala en ningún lado el nombre del sindicato que representa. La parte promovente insiste en su valor.
• Denuncia Realizada Ante la Inspectoría del Trabajo marcados con la Letra “B”. Fue reconocida por la accionada.
• Gaceta Electoral Nº 579 de fecha 23 de Agosto de 2011 marcado con la letra “C”. La querellada la impugna por no guardar relación con el amparo. La parte promovente insiste en su valor.
• Denuncias de Atropellos y Violaciones Constitucionales ante la Junta Transitoria de la Empresa marcado con la letra “D” La querellada señala que esta individualizada la denuncia y no el sindicato. La parte promovente insiste en su valor.
• Copias Certificadas de Calificaciones de Faltas marcado con la letra “E”. La querellada la impugna por no guardar relación con el amparo. La parte accionante la ratifica.
• Acta Levantada por la Inspectoria del Trabajo diferimiento de un acto por virtud de los hechos ocurrido el 17 de Noviembre de 2011 marcado con la letra “F” la querellada señala que en la misma no se indica al sindicato que representa. La promovente insistido en su valor.
• Copia Certificada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy en la relación a La Junta Transitoria del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores Afines y Conexos de la Industria Azucarera Santa Clara C.A marcado con la letra “G” La querellada la impugna por no guardar relación con el amparo. La parte accionante la ratifica.
• Acta sobre denuncia ante la Defensoria del Pueblo marcado con la letra “H”. no hubo observación.
En este estado, el Tribunal activo de seguidas un proceso de mediación entre las partes siguiendo los parámetros constitucionales, del cual se arrojó el siguiente resultado:
Ambas partes en ésta audiencia constitucional están de acuerdo en los siguientes puntos:
PRIMERO: El reingreso de los querellantes a sus lugares de trabajo a partir del día Jueves veintidós (22) de diciembre del año dos mil once (2011).
SEGUNDO: Están de acuerdo y se comprometen a crear una comisión integrada por el ministerio del trabajo, la empresa, los representantes de ambos sindicatos, la parte querellante y la parte querellada con el objeto de garantizar la paz laboral, lo cual implica el cese de las agresiones, hostilidades, violencia física, verbal o psicológica contra cualesquiera de los trabajadores.
Así mismo, ambas partes se comprometen y obligan a partir del día de hoy y en el futuro, a no expulsar a trabajadores de sus faenas, ni de sus sitios de trabajo, ni a impedir el acceso al mismo y a mantener mayor rigurosidad en la seguridad y control en el acceso de los trabajadores a la empresa y a generar mecanismos de identificación.
El Tribunal supervisará y dirigirá las sesiones que desarrolle la comisión, cuyas medidas serán tomadas por consenso.
TERCERO: Se acuerda la coadministración de la convención colectiva entre el Sindicato de Trabajadores Socialistas de la Industria Azucarera Santa Clara CA., y el Sindicato Bolivariano de Trabajadores Afines y Conexos de la Industria Azucarera Santa Clara CA., en lo que respecta al descuento de la cuota sindical de los trabajadores que lo soliciten previamente por escrito al patrono.
CUARTO: El Tribunal velará y supervisará el cumplimiento del presente acuerdo.
QUINTO: En Caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá solicitar la continuidad de la audiencia constitucional.
Acto seguido, el Tribunal deja constancia del acuerdo celebrado pro las partes y en consecuencia se avocará a supervisar su estricta ejecución. Finalmente, se difiere la audiencia constitucional, la cual podrá reinstalarse a solicitud de parte para la oportunidad en la cual las partes o una de ella solicite su reinstalación en razón del incumplimiento del referido acuerdo.
Es todo, se leyó y conforme firman a las cinco de la tarde (5:00 PM).
EL JUEZ,
CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE QUERELLANTE: PARTE QUERELLADA:
MAXIMO ANTONIO ARIAS OROPEZA
Representado por:
JOSE RAMON ESPINOZA ILARRAZA
Representado por:
ABG. HILDA MORENO GALINDEZ
Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
Asistida por
POR EL TERCER INTERVINIENTE:
Abg. RAFAEL JOSE ACOSTA BRICEÑO
YASMIN DOLORES PIÑA MENDEZ
Asistida por:
Abg. CARLA FUENMAYOR
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;
ISRAEL SCHARWZ
CMFG/REA**
PIEZA UNO (01)
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