REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004664
ASUNTO : NP01-P-2008-004664



Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de la pena impuesta al penado JOSE ENRIQUE CORDOVA; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE ENRIQUE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.901.875, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pena esta redimida por primera vez en fecha 12 de Junio de 2009, quedando en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION. En fecha 15-10-2009, este Tribunal le otorgó la medida Alternativa de Ejecución de Pena, denominada régimen abierto y finalmente previa solicitud del penado en fecha 03-11-2010 le fue acordada la conmutación de la pena en confinamiento, en cuya resolución se determinó que cumpliría la pena el día 15-03-2011. Así pues el penado de marras quedó confinado en la calle Principal Canteras de Miranda Sector 4 escalera 25 casa N° 8 Parroquia Petare Municipio Sucre Estado Miranda; y presentarse cada ocho (08) días en el Puesto Policial de Petare Municipio Sucre Estado Miranda.



SEGUNDO: Cursa en autos copias certificadas de las presentaciones efectuadas por el penado de marras por ante el Organismo policial en donde se observa que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuesta por este Juzgado. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: JOSE ENRIQUE CORDOVA, por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.901.875, ello en virtud de que el mismo cumplió la pena que le fuere impuesta.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARBELYS PALACIOS