República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°
Solicitud N° 5016-11.-
En fecha 25de Octubre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos LUISA MARGARITA MARTINEZ DE BELMONTE, YAMIR DEL VALLE BELMONTE MARTINEZ, RICHARD JOSE BELMONTE MARTINEZ, MAGALIS DEL CARMEN BELMONTE MARTINEZ, MIGUEL JOSE BELMONTE MARTINEZ, ENRIQUE JOSE BELMONTE MARTINEZ, JESÚS RAMÓN BELMONTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.497.539, 4.336.459, 12.792.671, 5.546.434, 6.922.549, 8.379.721, 11.005.068, respectivamente y de este domicilio.
En fecha 31 de Octubre del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5016-11. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días, copias certificadas de los documentos originales sobre las cuales pretende obtener TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha los ciudadanos LUISA MARGARITA MARTINEZ DE BELMONTE, YAMIR DEL VALLE BELMONTE MARTINEZ, RICHARD JOSE BELMONTE MARTINEZ, MAGALIS DEL CARMEN BELMONTE MARTINEZ, MIGUEL JOSE BELMONTE MARTINEZ, ENRIQUE JOSE BELMONTE MARTINEZ, JESÚS RAMÓN BELMONTE MARTINEZ, ya identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.
Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos LUISA MARGARITA MARTINEZ DE BELMONTE, YAMIR DEL VALLE BELMONTE MARTINEZ, RICHARD JOSE BELMONTE MARTINEZ, MAGALIS DEL CARMEN BELMONTE MARTINEZ, MIGUEL JOSE BELMONTE MARTINEZ, ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.497.539, 4.336.459, 12.792.671, 5.546.434, 6.922.549, 8.379.721, 11.005.068, respectivamente, y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL- -
MPB/IRM/Ana C.-
Solicitud N° 5016-11
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