REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001399
PARTE ACTORA: DARWIN QUIRPA Y JOSÉ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.090.221 Y 19.092.318
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN CAMPOS en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.755

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las dos de la tarde (2:00Pm) del día de hoy JUEVES 15 de DICIEMBRE de 2011 las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario a los fines de establecer un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda, en tal sentido, comparece por la parte demandante el abogado ERRICO DESIDERIO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284 y por la demandada el abogado JOAQUIN CAMPOS en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.755. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales de los dos trabajadores por la cantidad CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.099,18) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) al ciudadano DARWIN QUIRPA En este mismo acto la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000Bs) mediante cheque Nº 16003863 otorgado por la empresa demandada a nombre del trabajador.
2) al ciudadano JOSÉ SALAZAR En este mismo acto la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000Bs) mediante cheque Nº 76003864 otorgado por la empresa demandada a nombre del trabajador.
3) En este mismo acto el apoderado del actor solicita la entrega de los cheques por la unidad de control de consignaciones de esta Coordinación Laboral, por no ser contrario a derecho se acuerda.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez otorgada las copias certificadas.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

Los Presentes