REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURÍN, 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
200° y 152°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001124
PARTE ACTORA: ALEXANDER GARCIA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.681.587
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: PROCDORCA
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXANDER GARCIA y su Apoderado Judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha primero (01) de Agosto del año dos mil once (2011), el Ciudadano, ALEXANDER GARCIA, asistidos para ese acto por el Abogado ERASMO HERNANDEZ, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa PROCDORCA, C.A. Fue admitida la demanda en fecha tres (03) de Agosto de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2011 y finalizó por despido injustificado en fecha quince (15) de Abril de 2011.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, tarjeta electrónica siendo el total reclamado de (Bs.14.010.60 Bs.)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la demandada PROCDORCA, C.A
• Segundo, que la prestación del servicio entre el demandante y la demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, que el cargo indicado por el demandante era de Obrero.
• Cuarto: Que el demandado le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretenden el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa PROCDORCA, C.A. Para prestar su servicio como Obrero.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaban la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (967.20 Bs.). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos:
Año 2011
Salario mensual: 3.499.50
Salario Diario: 116.65
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 104 y 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un mes (01) meses y veintidós (22) días, vistos los salarios suministrados por el demandante, es por lo que le corresponde lo que a continuación se detalla:
A) por la Indemnización del artículo 104 y 108 de LOT le corresponden 07 días a razón de 116.65 = Bs.816.55
2) VACACIONES FRACCIONADAS
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en la cláusula ocho (08) de la Convención Colectiva Petrolera lo que a continuación se detalla:
2.83 días x 116.65 = Bs. 330.12
3) BONO VACACIONES FRACCIONADAS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en la cláusula ocho (08) de la Convención Colectiva Petrolera lo que a continuación se detalla:
4.58 días x 116.65 = Bs. 534.25
4) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto:
6.068.29 x 33.33 %= Bs. 2.022.56
5) TARJETA ELECTRONICA ALIMENTARIA
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto:
1.700 x 2 = 3.400 Bs.
6) Mora por el retardo en el pago de las prestaciones desde el 16-04-11 al 06-05-2011
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto:
20 días x 3 = 60 días x 116.65 = Bs. 6.999,00
7) EXAMEN MEDICO DE EGHRESO
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) meses y veintidós (22) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto: Bs. 79.23
RESUMEN:
• INDEMNIZACION DEL ART. 104 y 108 Bs. 816.5
• VACACIONES FRACCIONADAS BS. 330.12
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 534.25
• UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.022.56
• TARJETA ELECTRONICA ALIMENTARIA Bs. 3.400.00
• MORA POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES Bs. 6.999.00
• EXAMEN MEDICO Bs. 79.23
Total: Bs. 14.181.66
En cuanto a los intereses de las prestaciones sociales, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano ALEXANDER GARCIA en contra de la demandada. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.14.181.66). por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada .
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín al primer día (01) días del mes de Diciembre de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR. LA SECRETARIA
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