REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de 2.011.-
201° y 152°.
ASUNTO: FP02-U-2011-000028 SENTENCIA Nº PJ0662011000225
Vistos los escritos de promoción de pruebas, el primero de ellos presentado en fecha 10 de noviembre de 2.011, por el Abogado Julio Cesar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL TORO II, C.A., y el segundo, en fecha 30 de noviembre de 2011, por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en su condición de Profesional Tributario adscrito a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa, que la representación judicial de la empresa recurrente invocó a su favor lo siguiente: Capítulo I: Referente al principio de la comunidad de la prueba y adquisición procesal, promueve el merito favorable que de los autos se desprenden a favor de su representada, especialmente los anexos 01-01 al 01-25 que consolida la Cédula Principal Nº 01 del Acta Fiscal de Reparo Nº GRTI/RG/DF/028 de fecha 26 de febrero de 2010. En lo atinente al Capítulo II: De las pruebas documentales, señala lo siguiente: 1) Doce (12) copias fotostáticas de los Asientos de Diario de Contabilidad debidamente sellados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondientes al ejercicio económico que va desde enero 2009 hasta diciembre 2009. 2) Originales de los Libros de Compras correspondiente a los periodos enero 2009 hasta diciembre 2009. 3) Relación detallada (factura por factura), que describe las fechas “de emisión”; “de recepción”, “de retención de Impuesto al Valor Agregado” y de “enteramiento” para los periodos comprendidos enero a diciembre (ambos inclusive) correspondientes al año 2009, identificados como anexo: 01-01 al 01-23, que a su vez le acompañan; Originales de las Relaciones de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, copia fotostática de las Planillas de pago de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los periodos enero 2009 hasta diciembre 2009, Facturas originales relacionadas en el reporte de retenciones, correspondientes a los periodos enero 2009 hasta diciembre 2009. 4) Copias de dos (02) Planillas para Pagar (Liquidación) forma 901, Nº 081001233000180 y 081001233000181 por la cantidad de Bs. 1.281,95 y Bs. 1.657,69 en su orden. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente, en cuanto a lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Por otra parte, en relación con los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), se observa en su Capitulo I: Referente al principio de la comunidad de la prueba y adquisición procesal, reproduce el merito favorable de los autos se desprenden a favor del Tesoro Nacional; y en especial de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/20 de fecha 29 de marzo de 2011, objeto del presente recurso; así como de todos y cada uno de los recaudos que conforman el Expediente Administrativo. Al respecto, este Juzgado admite las pruebas precedentemente descritas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Regio Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/kagv.-
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