REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 14 de diciembre de 2.011.-
201° y 151°.
ASUNTO: FP02-U-2010-000001 SENTENCIA Nº PJ0662011000230
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 01 de diciembre de 2.011, presentado por la Abogada Raiza Vellee, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.880, representante judicial de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., dentro del lapso legal establecido para ello; este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa que invocó a favor de la recurrente, lo siguiente: Capítulo I: Reproduce y ratifica el merito probatorio que se desprende de las actas procesales a favor de la representada, de los documentos acompañados al recurso Contencioso Tributario. En lo atinente al Capítulo II: De las prueba de informe, de conformidad con lo establecido con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar para que sirva a remitir a este Tribunal, copia del expediente Administrativo, la Ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial del Municipio Caroní del Estado Bolívar vigente para el año 2007, Estado de Cuenta S/N de fecha 22-01-2007, emitido por el Departamento de Registro y Tributación la dirección de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Resolución Nº 0641 del 30-07-2007, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal que declaró sin lugar la Solicitud de Reconocimiento de la Nulidad Absoluta, y la Resolución Nº 928 del 08-12-2009 emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Al respecto, este Juzgado actuando de conformidad con el artículo 270 eiusdem, admite las pruebas precedentemente descritas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva; asimismo, ordena que se oficie a la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar para que remita a este despacho dentro de los cinco (5) días siguientes que conste su debida notificación en autos, los siguientes documentales: 1.- Copia del expediente Administrativo; 2.- La Ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial del Municipio Caroní del Estado Bolívar vigente para el año 2007; 3.- Estado de Cuenta S/N de fecha 22-01-2007 emitido por el Departamento de Registro y Tributación La dirección de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar; 4.- La Resolución Nº 0641 del 30-07-2007 emanada de la coordinación de Administración Tributaria Municipal que declara sin lugar la solicitud de reconocimiento de la Nulidad Absoluta, y 5.- La Resolución Nº 928 del 08-12-2009 emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr
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