REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 19 de diciembre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000069 SENTENCIA Nº PJ0662011000231

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2011 (v. folio 89), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Tribunal el día 29 de septiembre de 2011, por las Abogadas Felicia Escobar Vásquez, Nayrobis Briceño U. y Sugey Karina Becerra B, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.719.778, 10.282.066 y 16.759.218, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.874, 57.937 y 124.968, respectivamente, representante judicial de la empresa PDS INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29452674-8, contra las Actas de Comiso Nº C-1720, C-1721 y C-1722, todas de fecha 25 de noviembre de 2010, emitidas por el Gerente General de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales fueron notificadas en fecha 23 de marzo de 2011.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de octubre de 2.011, se libraron comisiones dirigidas al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y del Gerente General de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), además, se libró oficio para la práctica de las notificaciones de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 90 al 99).

En fecha 27 de octubre de 2.011, la representación judicial de la recurrente PDS INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A., presento dos (02) diligencias mediante las cuales solicitó, se sirva autorizar el traslado del ciudadano Alguacil de este Tribunal, para que sea este quien practique la referida notificación en la ciudad de Puerto Ordaz, además, requirió en tal sentido, le sean expidan tres (03) juegos de copias certificadas desde la portada de la presente causa, hasta el folio 89 del mismo, a los fines de anexar dichas copias certificadas a cada una de las notificaciones ordenadas por este despacho (v. folios 100 al 103).

En fecha 28 de octubre de 2.011, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por la representación judicial de la empresa PDS INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. (v. folio 104).

En fecha 31 de octubre de 2.011, el Alguacil adscrito a este Tribunal dejó constancia consignando el oficio Nº 1572-2011, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente notificada (v. folios 105, 106).

En fecha 14 de noviembre de 2.011, el Alguacil consignó los oficios Nº 1570-2011 y 1571-2011, dirigidos al Juez del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejando constancia de haber remitido la comisión a los fines de la notificación del Gerente general de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); asimismo, consignó el oficio Nº 1569-2011, concerniente a la notificación debidamente practicada del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 113).

En fecha 30 de noviembre de 2.011, se recibió el oficio Nº SNAT/INA/GAP/ESEU/AAJ/2011/0285/E-1100, de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano Royland José Pinto Freites, Gerente de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairen, en el cual da cumplimiento con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario, remitiendo los Expedientes Administrativos de Exportación, identificados con los Nº DUA Nº C-1720, constante de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles, Nº DUA Nº C-1721, constante de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles y DUA Nº C-1722 según solicitud que hiciere este despacho mediante oficio Nº 1571-2011 (v. folios 114 al 603).

Se desprende entonces que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 105, 106, 112, 113 y 115).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Por tanto, se evidencia en los autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Tribunal el día 29 de septiembre de 2011, por las Abogadas Felicia Escobar Vásquez, Nayrobis Briceño U. y Sugey Karina Becerra B, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.719.778, 10.282.066 y 16.759.218, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.874, 57.937 y 124.968, respectivamente, representante judicial de la empresa PDS INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29452674-8, contra las Actas de Comiso Nº C-1720, C-1721 y C-1722, todas de fecha 25 de noviembre de 2010, emitidas por el Gerente General de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales fueron notificadas en fecha 23 de marzo de 2011.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ORDENA en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS
LA SECRETARIA


ABG MAIRA A. LEZAMA ROMERO

YCVR/Malr/cornelio.-