REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 21 de diciembre de 2.011.-
201° y 152°.
ASUNTO: FP02-U-2008-000107 SENTENCIA Nº PJ0662011000235
Vistos el escrito de promoción de pruebas, de fechas 05 de diciembre de 2011, presentado por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en condición de profesional Tributario, adscrita a la División Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: se observa en el escrito de promoción de pruebas presentado por el Fisco Nacional, en su Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba reproduce a su favor, el mérito favorable que se desprende de los autos, y en especial, de la Resolución GRTI/RG/DJT/2008/305 de fecha 30/10/2008 -objeto del presente recurso-, así como de todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr
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