REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 21 de diciembre de 2.011.-
201° y 152°.

ASUNTO Nº FP02-U-2010-000003 SENTENCIA Nº PJ0662011000236

Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 07 de noviembre de 2011, presentado por la Abogada Raiza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En relación al Capitulo I: Referido al merito favorable que se desprende de los autos, acogiendo los principios de comunidad de las pruebas, promovió a favor de su representada, especialmente de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0812 de fecha 09 de noviembre de 2009, objeto del presente recurso; así como de todos y cada uno de los recaudos que conforman el Expediente Administrativo así que dieron origen a la misma. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a todas las partes, en virtud de la extemporaneidad verificada en el presente asunto; entendiéndose que el lapso de evacuación de la pruebas precedentemente promovidas comenzará a correr una vez que conste en autos, la última de las notificaciones acordadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/oskarina-