REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 06 de diciembre de 2.011.-
201° y 151°.
ASUNTO: FP02-U-2011-000004 SENTENCIA Nº PJ0662011000222
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 14 de noviembre de 2.011, presentado por el Abogado Hugo Márquez Espósito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, representante judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR C.A., dentro del lapso legal establecido para ello; este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa que invocó a favor de la recurrente, lo siguiente: Capítulo I: Reprodujo el merito probatorio de los siguientes documentales: i.) Copia del recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución identificada con el número 0678, marcado con la letra “D”; ii.) Copia del escrito de descargos presentado el 05 de agosto de 2009, marcado con la letra “F”. En lo atinente al Capítulo II: De las pruebas documentales, consignó: Anexo “A” copia simple de la certificación emitida por parte de la empresa recurrente, a los fines de dejar constancia de la cualidad de la ciudadana Noriett María Lugo España, quien se desempeña como Jefe de Administración de CERVECERÍA POLAR, C.A.; Anexo “B” copia simple de la constancia emitida por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Aragua, el cual acredita a la ciudadana Noriett María Lugo España como miembro activo de dicho Colegio. Adicionalmente a esto, Anexo “C”, Copia en lote de las declaraciones mediante la cual se procedió al pago de los anticipos señalados en el escrito de defensa en el presente recurso contencioso, los cuales fueron realizados a lo largo de los doce meses del año 2008, como Anexo “D”, Copia de la Declaración de Impuesto Sobre Actividades Económicas correspondiente al año 2007. Al respecto, este Juzgado actuando de conformidad con el artículo 270 eiusdem, admite las pruebas precedentemente descritas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr/ddac.
|