REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 06 de diciembre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000017 SENTENCIA Nº PJ0662011000221

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2.011 (v. folio 58), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 06 de abril de 2011, por los Abogados Miguel Ángel Soulés Finsen, Juan Carlos Quijada Hurtado, Miguel Ángel Abrams C., Jairo Alfredo Pico Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.660.753, 6.507.766, 10.388.785 y 16.163.183, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 13.239, 43.989, 56.174, y 124.638, correlativamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil FARMACIA ALTA VISTA, C.A., con domicilio en Alta Vista, UD-253, Calle Aro, Edificio MIMU, Local 2, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra las Resoluciones Nº 1004 de fecha 19 de noviembre de 2.010 y Nº 0040, de fecha 28 de febrero de 2.011, ambas emanadas de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como la del Ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 60 al 65).

En fecha 29 de abril de 2.011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del oficio Nº 621-2011, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 67, 68).

En fecha 12 de mayo de 2.011, el Abogado Cristhian Malla Pinto, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.202, solicitó mediante diligencia la certificación de los dos (2) juegos de copias del libelo de la demanda y sus anexos, para realizar las notificaciones pertinentes (v. folios 69, 70).

En fecha 16 de mayo de 2011, este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado, debido a que en el presente asunto no consta poder alguno que faculte a dicho abogado a realizar cualquier solicitud (v. folio 71).

En fecha 26 de Mayo de 2011, el Abogado Miguel Ángel Abrams, antes identificado, representante judicial de la contribuyente FARMACIA ALTA VISTA, C.A., sustituyó poder apud acta en el ciudadano Cristhian Malla Pinto, plenamente identificado en autos (v. folios 72 al 77).

En fecha 2 de junio de 2.011, el Abogado Cristhian Malla Pinto, antes mencionado, actuando en representación judicial de la recurrente, consignó mediante diligencia copias simples del libelo de la demanda, de sus anexos y del auto de entrada dictado por este Tribunal en la presente causa, a los fines de que las mismas sean debidamente certificadas para realizar las respectivas notificaciones de ley (v. folios 78, 79).

En fecha 3 de junio de 2011, se acordó lo solicitado por la empresa recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 80).

En fecha 09 de junio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, los oficios Nº 618-2011, 619-2011, y 620-2011, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como la de la ciudadana Sindica Procuradora y del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 81 al 86).

En fecha 27 de septiembre de 2.011, este Tribunal agregó a los autos la comisión Nº 780-11, practicada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, sin embargo no consta el oficio de notificación librado a favor del ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar; por tanto, a tal efecto, se ordenó librar nueva comisión a los fines de la practica de la notificación del ciudadano antes mencionado (v. folios 87 al 103).

En fecha 29 de septiembre de 2.011, se libró la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 104 al 107).

En esa misma fecha, el Abogado Jairo Alfredo Pico, supra identificado, representante judicial de la contribuyente FARMACIA ALTA VISTA, C.A., solicitó mediante diligencia se le designara como correo especial a los fines de entregar la comisión librada en fecha 29 de septiembre de 2011 (v. folios 108, 109).

En fecha 17 de octubre de 2.011, este Tribunal acordó lo solicitado por el abogado supra señalado (v. folio 110).

En fecha 20 de octubre de 2.011, el Abogado Cristhian Malla, arriba identificado, solicitó mediante diligencia un juego de copias certificadas del libelo de demanda y del acto administrativo impugnado, a los fines de ser adjuntado a la comisión librada a tal efecto (v. folios 111, 112).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, los oficios Nº 1550-2011 y 1551-2011, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 113 al 116).

En fecha 21 de octubre de 2.011, se acordó lo solicitado por la recurrente FARMACIA ALTA VISTA, C.A., (v. folio 117).

En fecha 24 de noviembre de 2.011, este Tribunal dictó auto a los fines de agregar el oficio Nº 3439 de fecha 15 de noviembre de 2011 suscrita por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la comisión Nº 4613, donde consta la notificación debidamente practicada del ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 118 al 132).

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 06 de abril de 2011, por los Abogados Miguel Ángel Soulés Finsen, Juan Carlos Quijada Hurtado, Miguel Ángel Abrams C., Jairo Alfredo Pico Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.660.753, 6.507.766, 10.388.785 y 16.163.183, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 13.239, 43.989, 56.174, y 124.638, correlativamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil FARMACIA ALTA VISTA, C.A., con domicilio en Alta Vista, UD-253, Calle Aro, Edificio MIMU, Local 2, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra las Resoluciones Nº 1004 de fecha 19 de noviembre de 2.010 y Nº 0040, de fecha 28 de febrero de 2.011, ambas emanadas de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Municipal, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, que la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones al ciudadano Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrese notificación.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En el día de hoy, siendo las nueve y veintiún minutos de la mañana (09:21 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000221.


LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/fdcvs.-