REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, martes veinte (20) de diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2011 -0000438
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana JENNYS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad n°. V-13.995.712, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: El abogado DANIEL GIL PARRA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n°. 44.075.
DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 13 de diciembre de 2011, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano DANIEL GIL PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNYS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en contra del auto dictado en fecha 25/11/2011 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 19 de diciembre, a las nueve (9:00) de la mañana, conforme lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 01 de diciembre de 2011, el apoderado de la parte demandante, apela del auto de fecha 25 de noviembre de 2011 y por auto de fecha del 05 de diciembre del año en curso el Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, escucha la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la decisión recurrida. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.


IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DANIEL GIL PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNYS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra del auto dictado en fecha 25/11/2011 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la audiencia de apelación.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, el auto recurrido, por las razones que se exponen en el presente fallo.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELIS PINTO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las tres (03:00) de la tarde, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARVELIS PINTO