REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles veintiuno (21) de diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2011 -000321
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CRISTOBAL ALBERTO BOGARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.915.520.
APODERADO JUDICIAL: La abogada IRIS SOSA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.916.
DEMANDADA: C.V.G. BAUXILUM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado CARLOS MIGUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.031.
MOTIVO: APELACIÓN.

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 24 de noviembre de 2011, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada IRIS VIOLETA SOSA LEÓN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 16-09-2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 20 de diciembre de 2011, a las dos (2:00) de la tarde, conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 19 de septiembre de 2011, el apoderado de la parte demandante, apela de la decisión 16-09-2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por lo que se escucha la apelación en ambos efectos, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada IRIS VIOLETA SOSA LEÓN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 16-09-2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la decisión recurrida, por las razones que se exponen en el presente fallo.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. MARVELIS PINTO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las tres (03:00) de la tarde, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARVELIS PINTO